miércoles, 16 de noviembre de 2011

#Patatekas


En algún momento toda/os somos peatones/as o nuestros seres querido/as lo son. ¿sabían que el 20% de atropellamientos se dan en las vialidades más transitadas de la ciudad? ¿qué muchas veces es más peligroso enfrentarse a los autos en una ciudad que a la delincuencia común?... ¿Qué 9 de cada 100 mil habitantes mueren atropellados? Y todo porque no se respetan los espacios destinados a peatone/as. Y es que sí, nadie nació con coche y la carrocería humana es mucho más frágil que la de un auto.



Las ciudades están siendo contempladas como espacios para autos y no para las personas (mucho menos para las personas con discapacidad que también tienen que sufrir que sus espacios estén invadidos por ¡¡autos!!), lo hemos visto también con la #supervía y un deficiente servicio público de transporte que cada día está más saturado e incluso peligroso como los microbuses que recién han sido causa de muertes.

Debido a ello, @LeticiadelRocio @elcostumbre y @magosnj ideamos una acción de recuperación del espacio público en un crucero de la Cd de México (el que está en el Caballito, Reforma y Av. Cuauhtémoc) para este jueves 17 de noviembre a las 14:30 pm

Les invitamos a unirse y repartir volantes con los derechos y deberes del peatón como una primera acción de recuperación de espacios y/o promover vía redes sociales los derecho y deberes de peatone/as! Porque todos somos #patatekas!!!!

Gracias!!!

DERECHOS Y DEBERES DEL PEATÓN(A) CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO

Artículo 9º. Los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física cuando:

I. En los pasos peatonales, la señal del semáforo así lo indique;

II. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;

III. Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta;

IV. Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando aunque no dispongan de zona peatonal;

V. Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento; y

VI. Vayan en comitivas organizadas o filas escolares

Artículo 10º.- Los peatones y personas con discapacidad deben:

I. Cruzar las vías por las esquinas o zonas marcadas para tal , excepto en las calles locales odomiciliarias cuando sólo exista un carril para la circulación;

II. Utilizar los puentes, pasos peatonales a desnivel o rampas especiales para cruzar la vía públicadotada para ello;

III. Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo; y

IV. Obedecer las indicaciones de los agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito.

Los Conductore/as

Artículo 5º. Los conductores deben:

V. Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente:

(…) c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.

Artículo 6º. Se prohíbe a los conductores:

I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, y vías peatonales;

II. Circular en carriles de contraflujo y carriles confinados;

III. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las vías públicas, así como las intersecciones con las vías;

IV. Circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia delante;

V. Dar vuelta en "U" cerca de una curva y donde la señalización expresamente lo prohíba;

VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;

VII. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías;

Artículo 12.- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios:

VIII. En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales del transporte colectivo Metro;

IX. Sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones y ciclistas;

(…) e) Rampas de entrada de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propioconductor, siempre y cuando no se obstruya el paso peatonal o el tránsito de personas con discapacidad.

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